Deducción en el IRPF por obras de eficiencia energética: cómo aplicarla

Paso a paso para aplicar la deducción del IRPF del 20 %, 40 % o 60 % por placas solares, aerotermia o aislamiento: requisitos, ejemplo y errores comunes.

Ayudas y subvencionesPor Redacción de Ahorra Energía en Casa
Deducción en el IRPF por obras de eficiencia energética: cómo aplicarla
Imagen: Unsplash

Actualizado en octubre de 2026. Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento fiscal.

Para aplicar la deducción del IRPF por obras de eficiencia energética (placas solares, aerotermia, aislamiento, ventanas) necesitas tres cosas: un certificado energético antes de empezar la obra, otro después que acredite la mejora y facturas pagadas por banco. Después, se declara en la renta del año en que se emite el certificado final. Para viviendas, cuentan las cantidades pagadas hasta el 31 de diciembre de 2026 por obras hechas en ese periodo, según el Real Decreto-ley 7/2026 y la Agencia Tributaria. Aquí te explicamos el proceso paso a paso. Para ver todas las ayudas juntas, consulta la guía de ayudas.

Las tres deducciones

Tipo Requisito de mejora Deducción Base máxima Vivienda
Demanda de calefacción y refrigeración Reducción de al menos un 7 % 20 % 5.000 €/año Habitual o alquilada
Consumo de energía primaria no renovable Reducción de al menos un 30 %, o calificación A o B 40 % 7.500 €/año Habitual o alquilada
Rehabilitación del edificio residencial Reducción de al menos un 30 %, o calificación A o B del edificio 60 % 5.000 €/año (15.000 € acumulados) Vivienda en el edificio

Qué modalidad corresponde lo determina el certificado energético, no el tipo de equipo. Como orientación, la aerotermia y las placas solares pueden alcanzar la del 40 % si reducen al menos un 30 % el consumo de energía no renovable, y el aislamiento y las ventanas suelen encajar en la del 20 %. Confírmalo con el técnico antes de empezar.

Para placas solares hay otra opción: la deducción por autoconsumo

Desde 2026 existe además una deducción específica para instalaciones de autoconsumo renovable: el 10 % de lo pagado (el 20 % si eres propietario de una vivienda en un edificio residencial donde se hace la instalación), con una base máxima de 5.000 € al año, para pagos de 2026 por instalaciones que terminen en 2026. Puede incluir baterías y sirve para cualquier inmueble de tu propiedad, también una segunda residencia. No exige certificado energético, pero sí el Certificado de Instalación Eléctrica (CIE). Para una misma instalación no puedes aplicar a la vez esta deducción y la de eficiencia energética. Te lo explicamos en la guía de ayudas.

Paso a paso

  1. Certificado energético inicial, antes de empezar la obra. Lo emite un técnico competente (arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero) y debe estar registrado en tu comunidad autónoma. Suele costar 80–200 €.
  2. Presupuesto y contrato a tu nombre, con el desglose de la obra.
  3. Realización de la obra. En viviendas, obras y pagos hasta el 31/12/2026.
  4. Pago por transferencia, tarjeta o domiciliación, nunca en efectivo. Guarda los justificantes.
  5. Certificado energético final, que acredita la mejora exigida, también registrado.
  6. Declaración de la renta: la deducción se aplica en el ejercicio en que se emite el certificado final, por las cantidades pagadas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021 (octubre de 2021). En viviendas, el certificado final debe expedirse antes del 1 de enero de 2027; en las obras del edificio (60 %), antes del 1 de enero de 2028.

Ejemplo de cálculo

Concepto Importe
Aerotermia + placas solares (facturas) 14.000 €
Subvención recibida por la misma obra (se resta) −2.000 €
Base deducible 12.000 €
Base máxima de la deducción del 40 % 7.500 €
Deducción en la renta 40 % × 7.500 € = 3.000 €

La deducción se resta de la parte estatal de la cuota del impuesto. Si esa cuota es inferior a la deducción, no recuperas la diferencia. Compruébalo antes si tus ingresos son bajos.

Documentación que debes guardar

  • Certificado energético inicial y final, con su justificante de registro.
  • Facturas a tu nombre con el NIF de la empresa y el detalle de la obra.
  • Justificantes de pago bancario.
  • Resolución de cualquier subvención recibida por la misma obra.
  • Licencia o declaración responsable municipal.

Guárdalo al menos 4 años desde la declaración, el plazo de prescripción de Hacienda.

Errores que hacen perder la deducción

  • No tener el certificado inicial o tenerlo con fecha posterior al inicio de la obra.
  • Pagar en efectivo una parte de la obra.
  • Aplicarla en una segunda residencia de uso propio: no se permite en las modalidades del 20 % y el 40 %.
  • Terminar la obra o recibir el certificado final fuera de plazo (en viviendas, el certificado debe expedirse antes del 1/1/2027).
  • No restar la subvención de la base.

Preguntas frecuentes

¿Puedo deducir si la factura está a nombre de mi pareja?

Solo deduce quien paga y es propietario. Si la vivienda es de ambos y pagáis los dos, cada uno puede deducir según su parte, con su propio límite.

¿Qué pasa si la obra empieza en 2026 y termina en 2027?

Para viviendas, según la prórroga actual, solo cuentan las obras y los pagos hasta el 31/12/2026, y el certificado final debe expedirse antes del 1/1/2027. Comprueba si se ha aprobado una nueva prórroga antes de planificar.

¿Es compatible con los CAE y con la bonificación del IBI?

Sí, son compatibles. Ten en cuenta cómo declarar el importe de los CAE: consúltalo con tu asesor.

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Fuentes