Actualizado en octubre de 2026.
Si la compensación de excedentes no aparece en tu factura, en la mayoría de los casos la legalización no ha completado el circuito: comunidad autónoma → distribuidora → comercializadora. Otras veces, tu contrato no incluye la compensación o tu tarifa no la admite. Para resolverlo, sigue estos pasos en orden y exige que regularicen las facturas atrasadas. Para entender cómo debería verse la compensación, consulta cómo leer la factura con placas solares.
Paso 1: comprueba qué hay en la factura
- ¿Aparece una línea de «energía vertida» o de «excedentes», aunque sea a 0 €? Entonces la comercializadora ya conoce tu autoconsumo, y el problema es de precio o de contrato.
- ¿No aparece nada sobre autoconsumo? Entonces la comercializadora probablemente no ha recibido el alta.
- ¿La compensación aparece, pero es muy baja? Puede que estés perdiendo excedentes por el tope mensual (la compensación no puede superar el coste de la energía comprada) o que el precio sea bajo, como en el PVPC a mediodía.
Paso 2: reúne la documentación
- CUPS de tu suministro (en la factura).
- CAU de tu instalación de autoconsumo.
- Justificante de registro en la comunidad autónoma, con la modalidad «con excedentes acogida a compensación».
- Fecha de puesta en marcha de la instalación.
Si no tienes el CAU o el registro, pídeselos a tu instalador. Si no se hizo el registro, ahí está el problema.
Paso 3: consulta a la distribuidora
La distribuidora es la empresa dueña de la red de tu zona (aparece en la factura). Pregunta, por su web o por teléfono:
- Si tiene el autoconsumo registrado en tu CUPS y desde qué fecha.
- En qué modalidad: con o sin excedentes, con o sin compensación.
- Si ha comunicado el cambio a tu comercializadora.
En su área de clientes, normalmente puedes ver también la energía vertida por horas: confirma que tu contador la está midiendo.
Paso 4: reclama a la comercializadora
Con la confirmación de la distribuidora, presenta una reclamación por escrito a tu comercializadora pidiendo:
- Que active la compensación simplificada de excedentes.
- Que refacture los periodos desde la fecha de alta del autoconsumo.
- Que te confirme el precio aplicado a los excedentes.
Guarda el número de reclamación. Las comercializadoras tienen un plazo legal para responder (normalmente un mes).
Paso 5: si no lo resuelven
- Presenta una reclamación ante el servicio de consumo de tu comunidad autónoma o la OMIC de tu ayuntamiento.
- Si el retraso es de la distribuidora, el RD 244/2019 prevé una compensación al consumidor cuando se superan los plazos de activación del autoconsumo.
- Valora cambiar de comercializadora a una que gestione bien el autoconsumo. Tu instalación sigue registrada en tu CUPS.
Causas frecuentes y solución
| Causa | Solución |
|---|---|
| La instalación se registró como «sin excedentes» | Modificar la inscripción a «con excedentes acogida a compensación» (lo hace el instalador) |
| El instalador no llegó a registrarla | Exigirle que complete la legalización |
| La comercializadora no ofrece compensación en tu tarifa | Cambiar a una tarifa o comercializadora que la incluya |
| El contador no es bidireccional o no está bien configurado | Pedir a la distribuidora que lo revise |
| La compensación existe, pero se pierde por el tope mensual | Valorar la batería virtual o aumentar el autoconsumo |
Preguntas frecuentes
¿Recuperaré la compensación de los meses atrasados?
Debería poder recuperarse desde la fecha de alta efectiva del autoconsumo, mediante refacturación. Reclámalo por escrito.
¿Cuánto suele tardar en aparecer?
Entre 1 y 3 meses desde la legalización. Si pasan más de 3 meses, empieza con estos pasos.
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