Actualizado en octubre de 2026.
La compensación de excedentes es el descuento en tu factura por la energía que tus placas vierten a la red. Para tenerla, la instalación debe estar legalizada como autoconsumo con excedentes acogido a compensación. Una vez legalizada, la distribuidora comunica el alta a tu comercializadora, que debe aplicarla en la factura. En la práctica, solo tienes que confirmar con tu comercializadora que tu contrato admite la compensación y a qué precio, y vigilar que aparezca en las facturas. Si tu instalación aún no está legalizada, empieza por la guía de legalización.
Requisitos para acogerse a la compensación simplificada
- Instalación de fuente renovable, como la solar.
- Potencia total de generación de hasta 100 kW.
- Un único contrato de suministro para el consumo y los servicios auxiliares.
- Haber firmado con tu comercializadora un contrato o anexo de compensación, que algunas incluyen automáticamente.
- No tener un régimen retributivo específico.
Cómo se pide, paso a paso
- El instalador legaliza la instalación: CAU, certificado eléctrico y registro en la comunidad autónoma, indicando la modalidad «con excedentes acogida a compensación».
- La comunidad autónoma comunica la inscripción a la distribuidora.
- La distribuidora modifica tu contrato de acceso e informa a tu comercializadora.
- Tú llamas a tu comercializadora o lo gestionas en su área de clientes. Confirma que han recibido el alta del autoconsumo, qué precio aplicarán a los excedentes y si tienes que firmar un anexo o cambiar de tarifa.
- Revisa la primera factura después del alta: debe aparecer una línea de «compensación de excedentes» en negativo.
Cuánto tarda
Desde que se registra la instalación hasta que ves la compensación en la factura suelen pasar de 1 a 3 meses, según la comunidad autónoma y la distribuidora. El RD 244/2019 prevé una compensación al consumidor si la distribuidora supera los plazos establecidos para activar el autoconsumo.
Precio de la compensación según la tarifa
| Tarifa | Precio de los excedentes | Comentario |
|---|---|---|
| PVPC | Precio horario del mercado, con una media de ≈ 0,04–0,10 €/kWh | Muy bajo a mediodía en primavera y verano |
| Mercado libre, precio fijo | Normalmente 0,05–0,10 €/kWh | Previsible; compara con el precio de compra |
| Mercado libre con batería virtual | Variable | El sobrante se guarda en euros para otros meses |
Si la compensación no aparece
- Pide al instalador el justificante de registro en la comunidad autónoma y el CAU.
- Consulta a la distribuidora (no a la comercializadora) si tiene registrado el autoconsumo en tu CUPS.
- Reclama a la comercializadora con el CAU y la fecha de alta, y pide que regularice las facturas atrasadas.
- Si no lo resuelven en un plazo razonable, presenta una reclamación ante el servicio de consumo o el organismo de energía de tu comunidad autónoma.
Lo explicamos con más detalle en la compensación de excedentes no aparece en mi factura.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cambiar de comercializadora después?
Sí. El autoconsumo está ligado a tu suministro, no a la compañía. Revisa que la nueva aplique la compensación y su precio.
¿La compensación puede dejar mi factura en negativo?
No. Solo descuenta el término de energía del mes, como mucho hasta dejarlo a cero. Ver cómo leer la factura con placas solares.
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